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miércoles, 19 de enero de 2011
PRINCIPIO DE LA JUSTICIA DE FAMILIA
Protección a la infancia vulnerada en sus derechos Sistema de protección Sistema justicia penal especial Especialización y Separación de vías Ley de protección de derechos Ley de responsabilidad penal adolescente Jurisdicción especializada: Tribunales de Familia Justicia con actores especializados: Jueces, fiscales y defensores Ejecución de sanciones a adolescentes infractores SENAME Instituciones Colaboradoras Acreditadas: Ley de Subvenciones Reforma al Sistema de Atención a la infancia
Agenda Legislativa
Aprobado:
Tribunales de Familia:
Vigencia desde 1° de Octubre 2005
Subvenciones: Publicada lunes 25 de julio. Entró en vigencia el 25 de septiembre del 2005
Responsabilidad Penal: Entró en vigencia el 8 de junio del 2007
En discusión:
Protección de Derechos (2o. trámite) Cámara
En Comisión de Constitución
Ley de Subvenciones del Sename La ley incrementa gradualmente en 9 mil 600 millones de pesos el presupuesto que el SENAME destina a transferencias al sector privado, lo que representa un aumento de aproximadamente el 20% de los recursos con los que hoy cuenta. Asimismo, incorpora mecanismos de control, evaluación técnica de la calidad de las prestaciones otorgadas y transparencia en la asignación de los recursos, que se hará a través de licitación pública
Ley de Tribunales de Familia
Extrema escrituración
Escasa relación entre el juez y las partes
Dispersión de los procesos que afectan a un mismo grupo familiar
Alta discrecionalidad en materias de infancia
Diagnóstico
La justicia de menores poseía una inspiración conceptual y un diseño procedimental que no se condecía ni con la especial naturaleza compleja y sistémica del conflicto familiar
Tampoco con las exigencias que el derecho internacional de los dd.hh. contempla en materia de niñez, esto es, considerar a los niños como sujetos de derecho, quienes deben ser oídos en un proceso interactivo, donde sus intereses sean especialmente considerados
Diagnóstico
Diagnóstico
Por último, los 51 tribunales de menores y 97 juzgados de letras con competencia en materias de menores, se encuentran sobrepasados en su capacidad de trabajo, por lo mismo, resuelven en general, con lentitud los asuntos sometidos a su conocimiento
Inmediación entre partes y juez
Acceso a la justicia
Atención a niños vulnerados en sus derechos e infractores menores de 14 años
Promoción de soluciones consensuadas
Objetivos de Política Pública
Inmediación entre partes y juez
Tribunal especializado
Concentración de los asuntos
Mayor celeridad
Enfoque interdisciplinario
Promoción de soluciones
consensuadas
Objetivos Específicos de la Ley
Materias de competencia
Cuidado personal
Régimen comunicacional
Alimentos
Patria Potestad
Autorización salida de
niños del país
Guardas
Adopción
Medidas de protección de niños
Infracciones penales
cometidas por niños inimputables
(exentos de responsabilidad penal)
Filiación
Separación judicial
Divorcio
Nulidad de matrimonio
Violencia intrafamiliar
Separación de bienes
Autorizaciones judiciales
Declaración de interdicción
Otras cuestiones personales
derivadas de las relaciones de
familia
Materias de competencia
Principios del Procedimiento
Inmediación
Oralidad
Desformalización
Concentración
Actuación de oficio
Colaboración
Protección de la intimidad
Interés superior del niño,
niña o adolescente
Las audiencias y las diligencias de prueba deben realizarse siempre con la presencia del juez, debiendo el juez formar su convicción sobre la base de las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido (a. 12).
Queda prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de funciones.
Inmediación
Las actuaciones procesales serán orales, sin perjuicio de obligación de llevar un sistema de registro, que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido (a. 10).
Excepciones:
Los incidentes promovidos fuera de una audiencia (26).
El recurso de apelación (67 nº3).
El recurso de casación (67 nº6).
El informe pericial, sin perjuicio de la obligación posterior de concurrir a declarar en forma oral (46).
Oralidad
Concentración
Los actos procesales se desarrollan en una o varias audiencias próximas, para que el juez conserve en su memoria las manifestaciones de las partes y los resultados de las pruebas (11, 61 nº10, 72).
Excepciones:
Posibilidad de suspensión del desarrollo de la audiencia hasta por dos veces en caso de absoluta necesidad (11)
F acultad de las partes, de común acuerdo, de suspender la audiencia que hubiere sido citada, por una sola vez, hasta por 60 días (11, 20).
Desformalización
El proceso debe evitar incurrir en una ritualidad innecesaria, para lograr flexibilizar el procedimiento y acercar la justicia a las personas (a. 9).
Manifestaciones:
La desformalización de la demanda:
Sólo debe contener una individualización de las partes y una exposición clara de las peticiones y de los hechos en que se funda (57);
La obligación del juez, en la A P de protección:
de responder las inquietudes que surjan y de informar a los niñ@s y adolescentes, en un lenguaje comprensible (72).
Desformalización
Se buscarán alternativas para mitigar la confrontación, privilegiando las soluciones acordadas por ellas (a. 14).
Manifestaciones:
Existencia de funcionario capacitado para instruir al demandante de la alternativa de la mediación (105);
La promoción de la mediación familiar o de la conciliación, en la audiencia preparatoria (61 nº4 y 5)
La función del CT, de evaluar la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar la conciliación, sugiriendo en este último caso, los términos de ella (4c)).
Actuación de Oficio del Tribunal
Deberá:
Adoptar las medidas que permitan llevarlo a término con la mayor celeridad (13);
Decretar las medidas cautelares que estime procedentes (22);
Ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba que a su juicio, resulte necesario producir (29);
Incluir en el llamado a conciliación del juicio de separación, nulidad o divorcio, todas las materias relativas a las relaciones de familia, aunque no se le hubieren solicitado (90 LMC);
Podrá: Iniciar el procedimiento de protección (70)
Interés superior del niño
El objetivo de la ley es garantizar el pleno goce y el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los niños
La consideración principal del juez de familia debe ser el interés superior del niño y su derecho a ser oído (a. 16)
Manifestaciones:
La obligación del juez de designarles, un curador ad litem:
contradictorios con los de su representente legal (19);
La obligación de los encargados de atender a público:
de atenderlos preferencialmente (2 nº2);
La función del CT de asesorar al juez:
para la adecuada comparecencia y declaración de aquéllos (5 b));
Necesidad de considerar dicho interés como requisito:
para que el juez decrete medidas cautelares innovativas (22);
Necesidad de tener en vista los intereses de los niños, niñas o adolescentes, involucrados en el conflicto:
a la hora de aprobar las convenciones probatorias propuestas por las partes (30).
Interés superior del niño
Se buscarán alternativas para mitigar la confrontación, privilegiando las soluciones acordadas por ellas (14).
Manifestaciones:
Existencia de funcionario capacitado para instruir al demandante de la alternativa de la mediación (105);
La promoción de la mediación familiar o de la conciliación, en la audiencia preparatoria (61 nº4 y 5)
La función del CT, de evaluar la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar la conciliación, sugiriendo en este último caso, los términos de ella (4c)).
Colaboración
No obstante el carácter público del procedimiento, el juez debe velar por el respeto a la intimidad de las partes, especialmente de los niños (15 rr c/9 COT) .
Con ese objetivo podrá:
prohibir la difusión de datos o imágenes referidos al proceso o a las partes;
disponer, mediante resolución fundada, que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada
Protección a la intimidad
Composición y Organización
Nueva estructura orgánica, con juzgados unipersonales de composición múltiple, compuestos por un número variable de jueces, cada uno de los cuales detentará la plenitud de la potestad jurisdiccional en forma independiente.
El número de jueces será variable, entre uno y doce, y se determinará de acuerdo a la carga de trabajo estimada para cada jurisdicción.
P. ej.- “ Viña del Mar, con 7 jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado asiento de Corte”
Composición de los Tribunales de Familia
Se crea el cargo de juez presidente quien ostentará facultades administrativas y disciplinarias. Dicho cargo será ejercido rotativamente por los jueces del tribunal
La estructura del tribunal se complementa con un Consejo Técnico, un Administrador, y el personal de empleados, suprimiéndose el cargo de Secretario
Composición
El Consejo Técnico constituye un cuerpo de asesoría especializada compuesta de un número variable de profesionales según el número de jueces, incorporando a las decisiones del juez, una visión interdisciplinaria
Composición
Estructura orgánica Juzgados de Familia Juez Presidente Administrador Derivación Mediación Sala Atención Público Servicios Administración Causas Jueces de Familia Consejo Técnico Comité de Jueces
JF en RM N° Jueces Comunas Dirección 12 Verónica Ortiz B. Aida Osses H. Sofia Adaros R. Luz Maria Barceló Paola Carolina Oltra 4º Santiago 10 Paulina Roncagliolo Rommy Muller U. Gloria Negroni V: Francisca Casanova G. 3º Santiago 10 Hernan López B. Claudia Reyes D. Sandra Bendeck S. Claudia Donoso N. 2º Santiago San Antonio Nº 477, Santiago Quilicura Huechuraba Lo Barnechea Renca Conchalí Vitacura Independencia Recoleta Las Condes Providencia Estación Central Santiago Ñuñoa La Reina Maipú Cerrillos Macul Peñalolén La Florida 10 Luisa Hernandez M. Sandra Faundes F. Guillermo Cádiz V. Alba Llanos Melussa 1º Santiago
JF en RM N° Jueces Comunas Dirección Ortúzar Nº 538, Melipilla María Pinto Melipilla San Pedro Alhué 3 Melipilla O`Higgins Nº 1341, Talagante Talagante El Monte Isla de Maipo 3 Talagante Av. 21 de Mayo Nº 4426, Peñaflor Peñaflor Padre Hurtado 2 Peñaflor Longitudinal Sur esq. Bernardino Bravo, Buin Buin Paine 3 Buín Chacabuco Nº 195, Colina Til Til Colina Lampa 2 Colina
JF en RM N° Jueces Comunas Dirección Juan Miranda Nº 818, Quinta Normal Pudahuel Quinta Normal Cerro Navia Lo Prado 12 Pudahuel 10 2º San Miguel San Nicolás Nº 1085, San Miguel San Miguel San Joaquín La Granja La Pintana San Ramón Pedro Aguirre Cerda La Cisterna El Bosque Lo Espejo 10 1º San Miguel San José Nº 545, San Bernardo San Bernardo Calera de Tango 6 San Bernardo Avenida Concha y Toro Nº 1691 Puente Alto San José de Maipo Puente Alto Pirque 6 Puente Alto
Liberar al juez de las labores administrativas propias del tribunal, permitiéndole concentrarse en la labor netamente jurisdiccional
Profesionalizar la gestión administrativa del tribunal
Descentralizar la labor administrativa, la cual sería ejecutada por cada tribunal, dentro del marco de las políticas aprobadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ)
Organización
Integración (6) :
Profesionales especializados en asuntos de familia e infancia
Requisitos (7) :
Título profesional (carrera de ocho semestres);
Experiencia profesional en materia de familia e infancia
Formación especializada en materia de familia e infancia, de al menos dos semestres adicionales
Función general (5 i. 1º) :
Asesorar individual o colectivamente a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos
Consejo Técnico
Funciones específicas:
Asistir a audiencias que fueren citados y emitir opinión (5 a))
Evaluar pertinencia de mediación y conciliación (5 c))
Asesorar al juez para:
la comparecencia y declaración del niño, niña y adolescente (5 b))
la pertinencia de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia en VIF (96)
la decisión de poner término al proceso de VIF por requerimiento de la víctima, cuando quien denunció fue un 3º (100)
evaluar idoneidad informes periciales en audiencia de juicio en procedimiento de protección (73)
ponderar informes sobre cumplimiento medidas de protección (76)
cualquier otra materia relacionada con su especialidad (5 d))
Consejo Técnico
Consejo Técnico
Auto Acordado CS:
“ Segundo: Que los Consejos Técnicos no están legalmente facultados para emitir informes periciales , ni recibir prueba no verificada ante presencia del juez; no obstante, asesorarán en la adecuada valoración de aquéllos informes emitidos en juicio, así como en la determinación de los que hayan de decretarse y quienes hayan de evacuarlos.”
Procedimiento
procedimiento
Se ha diseñado un procedimiento de aplicación general, esencialmente oral, inmediato y concentrado. Se ha procurado desformalizarlo adaptándolo a la realidad de alto compromiso personal y afectivo que implican los conflictos familiares sin por ello desatender las garantías básicas del debido proceso.
Hay un procedimiento ordinario y
procedimientos especiales para:
Medidas de protección para niños vulnerados en sus derechos
Violencia intrafamiliar
Asuntos judiciales no contenciosos
Ley de Adopción
procedimiento
Inicio (Medida Cautelar) audiencia preparatoria 2 fechas plazo: el más breve notificación: 10 días antes Comparecencia personal citación demanda oral/escrita
ratificación verbal
ratificación o contestación verbal
medidas cautelares
mediación o conciliación
determinar objeto
fijar hechos a probar y convenciones probatorias
determinar prueba
recibir prueba
fijar fecha de audiencia de juicio
procedimiento ordinario
audiencia de juicio sentencia
Redacción:
inmediatamente o hasta
en 5 días
(por razones fundadas:
ampliable en 5 días más)
citación a juicio plazo: 30 días individualiza: a quienes deberán concurrir
rendición prueba:
testimonial
pericial
declaración partes
documental
medios no regulados
comparecencia personal
presencia eventual
del Consejo Técnico
Dictación:
oral en la audiencia
Excep.: audiencia de más de 2 días:
oral día hábil siguiente
procedimiento ordinario
Las partes no requieren de mandatario judicial, ni de abogado patrocinante (18)
Ex: Que el juez lo ordene expresamente
Tratándose de niños, niñas, adolescentes o incapaces (19) :
Si el juez estima, por motivos fundados que sus intereses son independientes o contradictorios con los de quien tiene su representación legal:
Se le designará a un abogado de la CAJ u otra institución que se dedique a la defensa, promoción o protección de sus dº, para que sea su curador ad litem
comparecencia y representación
Principios:
Libertad de medios probatorios (28)
Exclusión de prueba con infracción de garantías fundamentales (31)
Economía procesal:
Convenciones probatorias (30)
Exclusión de prueba que:
pretenda acreditar hechos públicos y notorios
resulte sobreabundante (31)
Apreciación:
Conforme a la sana crítica (32)
la prueba
Características especiales:
No existen testigos inhábiles, no hay tachas
En casos urgentes, pueden ser citados por cualquier medio
Obligaciones testigo:
Concurrir a declarar (33)
Exs: Autoridades civiles y militares, personas con inmunidad diplomática, gravemente enfermos o impedidos (35 y 36)
Declarar la verdad
Prestar en ella juramento o promesa (38)
Ex: Menores de 18 años
Responder preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, su parcialidad o algún otro defecto de idoneidad (40)
prueba testimonial
Procedencia (45) :
A solicitud de parte
De oficio
Obligaciones perito:
Enviar informe con a lo menos 3 días de anticipación (46 i. 1º)
Concurrir a declarar a la audiencia de juicio (46 i.1º) :
Prestar en ella juramento o promesa (64)
Exponer brevemente contenido y conclusiones de su informe (64)
Responder preguntas orientadas a determinar su objetividad e idoneidad, así como rigor técnico/ científico de sus conclusiones (64)
Satisfacer los requerimientos de información acerca de su remuneración y la adecuación de ésta a los montos usuales para el tipo de trabajo (48)
prueba pericial
Marco de Intervención Peritos de instituciones públicas:
prueba pericial
“ El juez de oficio o a petición de parte, podrá solicitar la elaboración de un informe de peritos a algún organismo público o acreditado ante el SENAME con aporte estatal, cuando lo estime indispensable para la adecuada resolución del conflicto” (45 i. f)
“ El juez admitirá la prueba pericial cuando,… considerare que los peritos otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo” (47 i. 1º)
Renuencia a comparecer ( 34 i. 1º rr c/ 49 i. 2 ) :
Se procederá a apercibirlo con arresto por falta de comparecencia
Renuencia a declarar (34 i. 2 rr c/ 49 i. 2) :
Se procederá a sancionarlo con reclusión menor en su grado medio a máximo (240 CPC)
prueba pericial y testimonial
2. La mejor calidad de la información será obtenida a través de un modelo que estimule la competencia entre las partes en un entorno de juego justo garantizado por el tribunal.
el juicio oral como ejercicio estratégico
1. La prueba no “habla” por sí sola:
Consiste en versiones, relatos subjetivos y parciales de información heterogénea en cuanto a su origen, amplitud y calidad (casi no hay prueba auto-evidente)
La prueba aporta más y mejor información en relación con la totalidad del caso y con el resto de la evidencia
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